18 de mayo de 2011

El argumento “a maiori ad minus”, y la verdadera defensa de Macri: el Pacto de San José de Costa Rica

La discusión entre Barcesat y los defensores del  macrismo, ante la evidencia de argumentos superadores como el pacto de San José de Costa Rica,  ha quedado en una simple anécdota. 

Sin embargo, terminemos de analizar los errores de la anecdótica defensa macrista, que inicié en una nota de ayer. Algunos altos funcionarios macristas han sostenido que la limitación constitucional de la ciudad antónoma es inválida, en el sentido de que si Macri está habilitado para postularse como presidente, también lo está para Jefe de Gobierno, un cargo menor. “El que puede lo más, puede lo menos”.

Este argumento es la aplicación de un principio de interpretación jurídica llamado “a fortiori”, una de cuyas variantes se denomina a maiori ad minus (si la ley autoriza lo más, implícitamente autoriza lo menos).

Es una interpretación extensiva porque extiende el significado de modo que se incluyen en su campo de aplicación, supuestos que de hecho, según una interpretación literal, no quedarían incluidos.

Supone dos hipótesis, una, prevista expresamente por el legislador, y otra, un caso particular de aquella previsión sobre la que el legislador ha guardado silencio.

El argumento a fortiori es un método para llenar lagunas legales. De ahí lo de "el que puede más, puede lo menos".

Pero no puede aplicarse aquí, porque aunque el caso general -la elección presidencial- esté expresamente previsto por el legislador,  no hay laguna respecto de lo que aquí se ubica como caso particular: las condiciones electivas para Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires están específicamente legisladas.

Sin embargo, quizás todo lo dicho es simplemente vano. La buena defensa de Macri (y el error de Barcesart) se encuentra en el Pacto de San José de Costa Rica:

"ARTICULO 23
Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal." (El subrayado es nuestro).

Siendo el Pacto de San José de Costa Rica de jerarquía superior que el Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires, todos los argumentos de quienes solicitaban la impugnación de Macri, como de quienes se oponían a ella, quedan desvirtuados. Incluso mi propio análisis, basado en aquella discusión.

Aunque nos gustaría que los candidatos no estén sometidos a juicios penales, Macri se encuentra plenamente habilitado para ser candidato, según el derecho internacional. 



17 de mayo de 2011

MACRI NO ESTARÍA HABILITADO PARA SER CANDIDATO A JEFE DE GOBIERNO

Disparado el alerta por el constitucionalista oficialista Barcesat,  y luego de escuchar el descargo del macrismo, la posición de Macri parece carecer de una defensa sólida. 

Macri no podría ser legalmente candidato a Jefe de Gobierno.

Incorporaremos en ese debate nuestras propias consideraciones.

El capítulo decimoctavo de la constitución de la ciudad, establece responsabilidades e incompatibilidades para quienes ejerzan la función pública, que son los llamados “funcionarios”, cuya característica distintiva es que realizan la administración  general y la ejecución de los servicios públicos.

Es muy importante comprender en este sentido, que un legislador no es un funcionario.

Siendo su actividad realizar actos de administración, los ordenamientos les imponen responsabilidades por los “actos u omisiones en que incurrieren excediéndose en sus facultades legales”.

“CAPITULO DECIMOCTAVO - FUNCION PUBLICA
ARTICULO 56.- Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales. Deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.”

Los antecedentes se tornan aquí de capital importancia porque son un elemento fundamental para establecer la confianza en la honorabilidad y ecuanimidad de los administradores. Sin duda es una buena práctica que en caso de duda, no se haga depender la administración de bienes, recursos y programas públicos,  de quienes se encuentran sospechados judicialmente en grado que se denomina de “semi plena prueba”, y que es causa de un proceso judicial.

“ARTICULO 57.- Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública. El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin mas trámite”. 
¿Le caben a un jefe de gobierno estas previsiónes? Según el Macrismo, no, ya que se trataría de regulaciones orientadas a funcionarios "designados", no pensadas en autoridades "electas".

Daremos dos argumentos en contrario: 1) no hay motivo para excluir de las prescripciones anteriores al Jefe de Gobierno, por cuanto él es principal administrador, o en otras palabras, el Funcionario Principal.

Pero 2), veamos qué dice al respecto el código penal:: "Capítulo XIII - Significación de conceptos empleados en el código

“Art. 77.- Para la inteligencia del texto de este Código, se tendrá presente las siguientes reglas:
.... ....Por los términos "funcionario público " y "empleado público " respectivamente, usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. ..."

Es decir, que para el Código Penal, un Jefe de Gobierno -electo- es un funcionario, y le cabe las exigencias y prohibiciones del artículo 57.

Pero los administradores, no son los únicos partícipes de un gobierno. Existen otros protagonistas, con un papel distinto y con diferentes responsabilidades: los legisladores.

Y es en el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad donde, con inteligencia se le SUMA al jefe de gobierno -un funcionario- las exigencias que la constitución establece para los legisladores "ARTICULO 97.- Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.".

¿Porqué no habría de exigirse más a un jefe de gobierno –que tiene participación en la iniciativa, sanción, reglamentación  y veto de las leyes-  que a un simple funcionario o un legislador de un cuerpo colegiado, siendo que cumple ambas funciones?

El Jefe de Gobierno debe satisfacer un doble estándar de exigencias: los requisitos exigidos para los funcionarios, y también los que se reclaman para los legisladores.

Se trata del único funcionario sometido a esta doble exigencia.

Para ilustrar, las incompatibilidades e inhabilidades previstas para los legisladores, y el Jefe de Gobierno, son:

“ARTICULO 72.- No pueden ser elegidos diputados:

Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.
Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.
ARTICULO 73.- La función de diputado es incompatible con:

El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación en organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia en los cargos de carrera.
Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.
Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.”

El PRO debe considerar un urgente reemplazo de candidato  a Jefe de Gobierno si no quiere ver impugnada su candidatura partidaria. Y de paso, demostrar que no es un partido con dueño, sino un partído político que produce cuadros políticos capaces de hacerse cargo de candidaturas de verdadera responsabilidad, en concordancia con las personalidades que lo integran. 

13 de mayo de 2011

Distintos modelos de organización social pueden brindar similares resultados en la competitividad de los países

Observando el ranking de Competitividad Global del Foro Económico Internacional (2010), se advierte que distintos modelos de organización social pueden brindar resultados exitosos  en la competitividad de los países.

La serie histórica del desempeño argentino, aún con distintos gobiernos,  dista de ser la deseada. 

En un país  el ambiente institucional parece influir en el resultado más que la orientación ideológica prevaleciente, ya sea más liberal o más progresista. Y en cambio, un ambiente institucional negativo puede anular otros factores competitivos favorables. 

Independientemente de la variedad ideológica de las propuestas partidarias de Argentina, es por tanto imprescindible detenerse en los fundamentos de la competitividad y convertirlos en verdaderas políticas de Estado, a resguardo de los vaivenes políticos. 

¿Cuál es el sustrato cultural de nuestra sociedad? ¿Se trata de una sociedad con cultura liberal, o estatista? ¿Cuáles son sus necesidades? Apliquemos el formato de organización social que más represente a nuestra sociedad y mejor responda a sus necesidades, sin dejar por ello de mantener a resguardo los fundamentos de la competitividad. 

Los dogmas nos han dividido. Quizás sea el momento de que la inteligencia nos una.

Aunque esto presupone el diálogo como motor de resolución de conflictos y como vector para la creación de proyectos colectivos.

Ranking completo: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2010-11.pdf