El ingreso forzado del gobierno a los directorios de las más importantes empresas privadas del país a partir de los fondos de jubilación, significa una revolución paleolítica que se pretende innovadora. Ignora puerilmente los serios conflictos de intereses, incentivos y capacidades que esa acción supone, y la pérdida de sustentabilidad del sistema jubilatorio. Al incrementar sus riesgos, provocará perjuicios a la clase pasiva, un retroceso en la institucionalidad y nuevas pérdidas de oportunidades. Además, la medida es manifiestamente ilegal.
Alejandro María Cardoso – 16-04-2011
Tanto en los sistemas públicos como en los privados, el objetivo fundamental de la administración de los fondos de jubilaciones y pensiones es preservar el valor real del ahorro de los trabajadores, e incrementarlo a través de su capitalización, con el fin de generar recursos suficientes que permitan mantener el nivel de vida del afiliado durante los años de retiro.
El sistema colectivo de capitalización -que es en rigor el nombre que puede asignarse a este mecanismo de protección del ahorro de los afiliados mediante las inversiones adecuadas- tiene asimismo otro objetivo deseable, aunque subordinado y complementario con aquél. Al incrementar el ahorro financiero, logra fomentar la actividad económica privada nacional, y proveer recursos para la construcción de la infraestructura social y pública.
Para lograr este propósito, existe un régimen de inversión de fondos previsionales, cuyas principales directrices han sido heredadas del régimen de capitalización privada, operado ahora por un organismo público, el ANSES-FGS.
El régimen contempla disposiciones que buscan equilibrar los perfiles de seguridad y de rentabilidad de las inversiones, al definir el universo y los límites de las posibilidades de inversión, otorgándole estabilidad en el largo plazo.
Las regulaciones establecen límites por instrumentos y condicionantes de adquisición en función del sujeto emisor, e incluyen diversas formas de calificación de riesgo, en cuya determinación pueden actuar el BCRA, la Comisión Nacional de Valores, Sociedades Calificadoras de Riesgo, etc.
Los objetivos son limitar y diversificar el riesgo, y evitar que los fondos pasen a ser controladores de empresas y pierdan su único objetivo, que es la administración eficiente de la cartera de fondos de jubilaciones y pensiones.
Para ilustrar, algunos límites por instrumento financiero son: Títulos Públicos Nacionales (Tesoro y BCRA): 50% del fondo. Depósitos a Plazo Fijo: 28%. Acciones de sociedades anónimas: 35% del Fondo, etc.
Respecto del emisor, se establecieron límites como los siguientes: Hasta el 7% del Fondo, en instrumentos emitidos por la misma persona, compañía o sociedad, o en caso de tenencia de acciones de un mismo emisor, hasta el 5% de las acciones con derecho a voto, por ejemplo.
En igual sentido, se prohíben inversiones como las de acciones preferidas o de voto múltiple, inversiones en el extranjero, en acciones de aseguradoras, etc.
A partir de su creación muchas acciones con derecho a voto de distintas empresas, se encontraban repartidas entre distintas AFJP, que individualmente respetaban el límite del 5%. Pero al estatizarse los fondos de las AFJP en un único “Fondo de Garantía de Sustentabilidad” (FGS), la suma de tenencias accionarias en manos de la Anses ha resultado muy superior al 5% establecido en el artículo 76 incso f) de la Ley Nº 24.241, que impedía el ejercicio del derecho a voto superior al 5%, cualquiera sea la tenencia respectiva.
Esta restricción obligaba al administrador del fondo a limitarse a ese papel: ser administrador del fondo, impidiéndosele que pase a ser un controlador de empresas. Y es que el doble papel de fondo inversor -de recursos de terceros, es importante decirlo- y propietario administrador implica un conflicto de intereses desde que la esencia del gerenciamiento de un fondo se basa en la libertad de decidir el ciclo de inversiòn-desinversión-inversión que maximice el rendimiento del fondo, y por lo tanto el interés de los futuros jubilados, mientras que el propietario-administrador procura siempre mantener los fondos invertidos, aún en los ciclos negativos.
Otro de los tantos ejemplos de conflicto de intereses es que el gobierno, saturadas todas las “cajas” con que maneja la política, tendrá el claro incentivo de obligar a las empresas a distribuir utilidades y así alimentar el presupuesto público, disminuyendo su déficit financiero a través del ANSES, lo que conspira con la necesidad de incrementar la inversión en la economía. Esto, que en primer lugar será gravoso para las compañías, perjudicará también a los jubilados y a la sociedad en general.
Afirmar, como lo hace el decreto que “el conflicto de intereses que el régimen derogado procuraba excluir resulta inexistente atento al carácter tuitivo que asume el estado Nacional” es pueril.
El marco de incentivos juega un importante y conflictivo papel
Parece innecesario hacer notar la diferente capacidad requerida para cada actividad. He aquí otro conflicto. Un buen administrador de fondos (primero hay que serlo) sólo por casualidad tendrá las capacidades requeridas para gestionar una industria petroquímica o siderúrgica, por ejemplo. Y mucho menos probable es que un político posea esa capacidad empresarial, lo que es cierto aún en el caso opuesto. Y aquél administrador de fondos tendrá derecho a hacerlo a su propio riesgo, si gestiona recursos propios, pero nunca los de terceros. Se trata de un grueso error de concepción, que no puede erigirse como sistema.
Lo que aquí se plantea es un Gobierno Empresario, en que los políticos oficialistas serán gerentes de las empresas privadas, utilizando fondos que les son ajenos e incrementando el riesgo de los fondos y la viabilidad del sector privado de la economía.
No plantearse esto es caer en el default ideológico de que el que manda, es superior al resto de la sociedad, y carece de límites. Y quien esto plantea, es el gobierno, que con su descubrimiento del hacha de piedra pretende hacer creer que estamos frente a una revolución económica.
Cuando el citado decreto afirma que “no parece razonable que el legislador haya querido sustraer el ejercicio de los derechos políticos emergentes de la sumatoria de las diversas tenencias” omite la recta interpretación de la intención del legislador, antes y luego de la privatización: existe un conflicto de intereses, incentivos y capacidades que es necesario evitar.
Más aún cuando estas tenencias fueron adquiridas en condiciones en que quizás no hubiesen sido vendidas por las empresas, si éstas hubiesen sabido que a partir de ese momento podían perder o condicionar su capacidad de decisión empresaria.
La medida puede ser objetada desde muchos otros puntos de vista. Uno de los más evidentes es la ilegalidad que resulta de utilizar un DNU para modificar una ley estando el Congreso en sesiones ordinarias.
Indigna la similitud que esto tendrá con lo que ocurría durante el proceso militar: veremos políticos en los directorios de las empresas, como antes encontrábamos coroneles, y vice-comodoros.
Es necesario y urgente establecer un régimen de transición que solucione estos conflictos teniendo en cuenta los principios generales del derecho. Claro está, este régimen debe surgir del Congreso Nacional.
La objeción central de esta nota quizás no ha sido resaltada en otras. Pero la pérdida de sustentabilidad del sistema afectará directamente a los jubilados, al incrementar exógenamente sus riesgos. Adicionalmente provocará un retroceso en la institucionalidad, y nuevas pérdidas de oportunidades, aumentando el clima anti-inversión que condenará aún a más millones de argentinos a la pobreza, en medio del ciclo económico internacional más brillante de la historia el país. Una verdadera revolución paleolítica.