18 de mayo de 2011

El argumento “a maiori ad minus”, y la verdadera defensa de Macri: el Pacto de San José de Costa Rica

La discusión entre Barcesat y los defensores del  macrismo, ante la evidencia de argumentos superadores como el pacto de San José de Costa Rica,  ha quedado en una simple anécdota. 

Sin embargo, terminemos de analizar los errores de la anecdótica defensa macrista, que inicié en una nota de ayer. Algunos altos funcionarios macristas han sostenido que la limitación constitucional de la ciudad antónoma es inválida, en el sentido de que si Macri está habilitado para postularse como presidente, también lo está para Jefe de Gobierno, un cargo menor. “El que puede lo más, puede lo menos”.

Este argumento es la aplicación de un principio de interpretación jurídica llamado “a fortiori”, una de cuyas variantes se denomina a maiori ad minus (si la ley autoriza lo más, implícitamente autoriza lo menos).

Es una interpretación extensiva porque extiende el significado de modo que se incluyen en su campo de aplicación, supuestos que de hecho, según una interpretación literal, no quedarían incluidos.

Supone dos hipótesis, una, prevista expresamente por el legislador, y otra, un caso particular de aquella previsión sobre la que el legislador ha guardado silencio.

El argumento a fortiori es un método para llenar lagunas legales. De ahí lo de "el que puede más, puede lo menos".

Pero no puede aplicarse aquí, porque aunque el caso general -la elección presidencial- esté expresamente previsto por el legislador,  no hay laguna respecto de lo que aquí se ubica como caso particular: las condiciones electivas para Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires están específicamente legisladas.

Sin embargo, quizás todo lo dicho es simplemente vano. La buena defensa de Macri (y el error de Barcesart) se encuentra en el Pacto de San José de Costa Rica:

"ARTICULO 23
Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal." (El subrayado es nuestro).

Siendo el Pacto de San José de Costa Rica de jerarquía superior que el Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires, todos los argumentos de quienes solicitaban la impugnación de Macri, como de quienes se oponían a ella, quedan desvirtuados. Incluso mi propio análisis, basado en aquella discusión.

Aunque nos gustaría que los candidatos no estén sometidos a juicios penales, Macri se encuentra plenamente habilitado para ser candidato, según el derecho internacional. 



1 comentario:

  1. El reconocimiento de un argumento superador en el Pacto de San José de Costa Rica no significa que lo sostenido en el artículo de ayer sea inválido, salvo en lo que respecta al impedimento de la candidatura por la existencia de un proceso penal sin condena.

    Contrariamente a lo indicado por el macrismo, el Jefe de Gobierno se encuentra comprendido en el Artículo 57, que no puede distinguir entre funcionarios "designados" y funcionarios "electos" en relación a las restantes responsabilidades.

    Por otro lado, se mantiene para el Jefe de Gobierno la obligación de cumplir adicionalmente, con el artículo 97, sobre las incompatibilidades e inhabilidades previstas para los legisladores.

    Cabe observar que en la Provincia de Buenos Aires, el pase a etapa de Juicio Oral es una causal de suspensión preventiva de funcionarios que opera plenamente, no sin razonabilidad.

    ¿Qué ocurrirá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

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